OPTATIVA-PROBATORIO - G 1
JHON JAIRO PEÑA OCAMPO

OPTATIVA-PROBATORIO - G 1

En los procesos que se surten en las diferentes jurisdicciones se ventilan normas que contempla hechos institucionales tal como los describe Taffuro, es decir los hechos que interesan al legislador, plasmados en esas normales que serán aplicadas por los Jueces al momento de resolver los pleitos.

Lo anterior implica que los sujetos de la litis, en especial el demandante y demandado o acusador y acusado, deben buscar representar los hechos ocurridos en el pasado, con fines de demostrar la existencia de la misma, la cual se tendrá como una verdad procesal, la cual puede diferir de la verdad histórica, pero está verdad será la valorada por el operador jurídico para establecer si surte o no las consecuencias jurídicas contempladas en la norma que se desea apliquen en el proceso en particular.


La manera de lograr la representación de los hechos del pasado se hace a través de unos caminos diseñodos por el legislador, y plasmado en los diferentes ordenamientos jurídicos de carácter adjetivo, denominados medios probatorios, siendo gobernados por diferentes principios, reglas, actividades, elementos y supuestos para lograr el  cometido de representar unos hechos pasados de intereses en un pleito presente.